BREVES CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE CALUMNIA E INJURIA
BREVES CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE CALUMNIA E INJURIA
BREVES CONSIDERACIONES LEGALES
SOBRE LOS DELITOS DE CALUMNIA E INJUIRIA
Hola a Todos:
Ahora que está tan de moda, desgraciadamente, utilizar los foros de internet para que bajo la apariencia de un nick (anonimato), arremeter contra personas e instituciones, con comentarios despectivos, hirientes, vejatorios, etc..., que atentan contra el honor de aquellos, me veo en la necesidad, y perdonad, por lo pesado que pueda parecer, dar unas pequeñas notas jurídicas sobre el alcance que estas actitudes pueden llegar a tener, y con el ánimo de disfrutar de la ilusión que nos pueda reportar un foro de nuestra afición.
En principio como sabéis, existe un Delito de Calumnia, que es cuando se imputa a otro la comisión de un delito hecha con conocimiento de falsedad, o temerario desprecio hacia la verdad; por ejemplo llamar ladrón a una persona de carácter público o privado.
En cuanto a la penalidad, la Calumnia, es castigada con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se propagan con publicidad, y en otro caso con multa de 6 a 12 meses.
Bien es cierto, que el acusado por Delito de Calumnia, quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
En cuanto al Delito de Injuria, ésta existe cuando entra en juego la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación; a modo de ejemplo: insultar de nominado cornudo a X.
En cuanto a la penalidad, si la injuria se hiciera con publicidad, se castigará con la pena de multa de 6 a 14 meses, y de no existir esa, con la de 3 a 7 meses.
Como ocurría con la Calumnia, el acusado de Injuria, quedará exento de penalidad, probando la verdad de las imputaciones, ....
Es importante resaltar, puesto que un foro de internet es en la mayoría de los casos, un foro público, al cual tienen acceso multitud de personas, que el cometer el Delito de Calumnias, o Injurias, mediante este, se deben reputar cometidos con publicidad, circunstancia que agrava la penalidad del Delito, decretándose por tanto una responsabilidad civil solidaria sobre la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la Calumnia o Injuria.
Para no aburrir, terminar diciendo, que para proceder judicialmente contra el presunto autor de Calumnias o Injurias, se deberá interponer Querella Criminal, que conlleva la intervención de Abogado y Procurador.
Bueno, espero no haberos aburrido con esto y ojalá se moderen los comportamientos de algunos integrantes de unos y otros foros para beneficio de todos.
Saludos,
FRANCISCO RODRÍGUEZ CARBONEL
ABOGADO EN EJERCICIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE MADRID, Ex Fiscal de Distrito Sustituto de las Fiscalías de Getafe y Leganés (Madrid).
SOBRE LOS DELITOS DE CALUMNIA E INJUIRIA
Hola a Todos:
Ahora que está tan de moda, desgraciadamente, utilizar los foros de internet para que bajo la apariencia de un nick (anonimato), arremeter contra personas e instituciones, con comentarios despectivos, hirientes, vejatorios, etc..., que atentan contra el honor de aquellos, me veo en la necesidad, y perdonad, por lo pesado que pueda parecer, dar unas pequeñas notas jurídicas sobre el alcance que estas actitudes pueden llegar a tener, y con el ánimo de disfrutar de la ilusión que nos pueda reportar un foro de nuestra afición.
En principio como sabéis, existe un Delito de Calumnia, que es cuando se imputa a otro la comisión de un delito hecha con conocimiento de falsedad, o temerario desprecio hacia la verdad; por ejemplo llamar ladrón a una persona de carácter público o privado.
En cuanto a la penalidad, la Calumnia, es castigada con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se propagan con publicidad, y en otro caso con multa de 6 a 12 meses.
Bien es cierto, que el acusado por Delito de Calumnia, quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
En cuanto al Delito de Injuria, ésta existe cuando entra en juego la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación; a modo de ejemplo: insultar de nominado cornudo a X.
En cuanto a la penalidad, si la injuria se hiciera con publicidad, se castigará con la pena de multa de 6 a 14 meses, y de no existir esa, con la de 3 a 7 meses.
Como ocurría con la Calumnia, el acusado de Injuria, quedará exento de penalidad, probando la verdad de las imputaciones, ....
Es importante resaltar, puesto que un foro de internet es en la mayoría de los casos, un foro público, al cual tienen acceso multitud de personas, que el cometer el Delito de Calumnias, o Injurias, mediante este, se deben reputar cometidos con publicidad, circunstancia que agrava la penalidad del Delito, decretándose por tanto una responsabilidad civil solidaria sobre la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la Calumnia o Injuria.
Para no aburrir, terminar diciendo, que para proceder judicialmente contra el presunto autor de Calumnias o Injurias, se deberá interponer Querella Criminal, que conlleva la intervención de Abogado y Procurador.
Bueno, espero no haberos aburrido con esto y ojalá se moderen los comportamientos de algunos integrantes de unos y otros foros para beneficio de todos.
Saludos,
FRANCISCO RODRÍGUEZ CARBONEL
ABOGADO EN EJERCICIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE MADRID, Ex Fiscal de Distrito Sustituto de las Fiscalías de Getafe y Leganés (Madrid).
FRC
Estimado FRC, yo tambien soy compañero aunque de otro colegio, pero perdoname la indiscreción, ¿esto por que lo posteas?, es posible que me haya perdido algo, en cualquier caso y en mi humilde opinión la posibilidad que prospere una querella por injurias o calumnias dentro del contexto de un foro es mas bien remota a no ser que se tratara de una institución publica relevante. Máxime cuando la gran mayoría de los servidores donde se alojan los foros están en terceros paises con lo que entraría en concurso el derecho internacional vigente lo que hace que economicamente sea practicamente descabellado por el querellante emprender este tipo de acciones.
Pero es mi humilde opinión de hecho no conozco jurisprudencia alguna sobre el tema en España.
Saludos
Pero es mi humilde opinión de hecho no conozco jurisprudencia alguna sobre el tema en España.
Saludos
Estimado compañero, X Ch.
Evidentemente, no estamos en un foro Juridico, por lo que la explicación que doy de los presuntos delitos de Calumnia e Injurias son solo a titulo informativo y poner de manifiesto a todos nuestros amigos foreros, lo peligroso que puede resultar insultar a terceros a traves de un foro.
En cuanto a la Jurisprudencia que puede existir en esta nueva forma de publicidad, hay una tendencia bastante unanime por la doctrina, en considerar que el calumniar o injuriar mediante un foro en el que entra multitud de personas puede ser considerado como realizado de forma publicitaria, esto es con publicidad.
En cuanto a lo que expones respecto al tema de los servidores y el posible conflicto de normas internacionales, entiendo que la responsabilidad solidaria no la tiene el servidor, sino el responsable del foro, bien como propietario, administrador, etc, por lo que no veo tal conflicto.
Hoy en dia, como bien sabes, lo importante no es tener un buen abogado, sino que te asista un buen juez, te lo digo por mi experiencia de 30 años en esta profesión.
No obstante para no aburrir a los foreros con cuestiones Juridicas (esto es un foro de coches y entre ellos los porsches), si deseas obtener mas información al respecto, enviame un privado.
Un saludo de tu compañero.
Evidentemente, no estamos en un foro Juridico, por lo que la explicación que doy de los presuntos delitos de Calumnia e Injurias son solo a titulo informativo y poner de manifiesto a todos nuestros amigos foreros, lo peligroso que puede resultar insultar a terceros a traves de un foro.
En cuanto a la Jurisprudencia que puede existir en esta nueva forma de publicidad, hay una tendencia bastante unanime por la doctrina, en considerar que el calumniar o injuriar mediante un foro en el que entra multitud de personas puede ser considerado como realizado de forma publicitaria, esto es con publicidad.
En cuanto a lo que expones respecto al tema de los servidores y el posible conflicto de normas internacionales, entiendo que la responsabilidad solidaria no la tiene el servidor, sino el responsable del foro, bien como propietario, administrador, etc, por lo que no veo tal conflicto.
Hoy en dia, como bien sabes, lo importante no es tener un buen abogado, sino que te asista un buen juez, te lo digo por mi experiencia de 30 años en esta profesión.
No obstante para no aburrir a los foreros con cuestiones Juridicas (esto es un foro de coches y entre ellos los porsches), si deseas obtener mas información al respecto, enviame un privado.
Un saludo de tu compañero.
FRC
Muy buenas Francisco, soy Antonio, me parece genial la información que nos brindas sobre este tema, ya que muchas veces entramos en la comisión de delitos sin darnos cuenta, como bien dices bajo el "aparente" anonimato de un nick. Detras de ese anonimato, aparecen direcciones IP desde las cuales se han enviado los mensajes, y a pesar de ser dificil imputar ese delito a una persona, tirando de la cuerda, aparece siempre el culpable.Mas de un foro se ha cerrado porque en el se ha incitado a conductas delictivas, y sus responsables han sido castigados penalmente.
Un Saludo.
Un Saludo.
Socio Nº 16 TodoPorsche Club Madrid
TURBOOOOOOOOOOOOOO!!!!!!
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